
¿Pueden multarte si está nevando y no llevas en tu coche cadenas? ¿Te pueden retener tu vehículo? Aclaramos todas las dudas.
En invierno, las condiciones meteorológicas pueden complicar notablemente la circulación en muchas zonas del país.
En este contexto, la Dirección General de Tráfico (DGT) adapta sus recomendaciones y medidas conforme a los avisos y alertas emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), especialmente cuando hay previsiones de nevadas.
Una de las sugerencias habituales por parte de la DGT ante estos escenarios es "consultar el estado de las carreteras y llevar cadenas y neumáticos de invierno" antes de emprender cualquier desplazamiento.
Sin embargo, esta indicación ha generado dudas frecuentes entre los conductores: ¿realmente es obligatorio llevar cadenas si hay previsión de nieve?
La respuesta, en términos legales, es negativa. A diferencia de otros elementos como el chaleco reflectante o la baliza V-16, llevar cadenas en el vehículo no es una exigencia obligatoria según la normativa vigente.
No obstante, en situaciones donde la meteorología pone en riesgo la seguridad vial, su uso puede ser fuertemente recomendado y, en algunos casos, indispensable para continuar el trayecto por determinadas vías.
Aunque no exista una obligación legal expresa de portar cadenas o neumáticos de invierno en todo momento, sí pueden existir restricciones puntuales cuando las condiciones meteorológicas lo exigen.
En estos casos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —como la Guardia Civil, la Policía Nacional o las Policías Locales— pueden impedir el paso a vehículos que no estén equipados con alguno de estos elementos, sobre todo en tramos donde la nieve o el hielo suponen un riesgo real para la conducción.
De este modo, aunque no te puedan multar solo por no llevar cadenas, sí te pueden prohibir el paso si no las tienes instaladas cuando las condiciones lo exigen. En caso de insistir en continuar sin respetar estas instrucciones, sí se incurriría en una infracción sancionable.
Desde la propia Dirección General de Tráfico aclaran que, dado que no hay una obligación general de llevar cadenas, su ausencia no implica directamente una sanción económica.
Pero advierten con claridad que "otra cosa es que te saltes la instrucción del agente, que en ese caso estarías desobedeciendo la orden".
Es decir, si un agente te indica que no puedes continuar sin cadenas y decides hacerlo de todas formas, estarías incurriendo en una infracción grave.
Este tipo de conductas están recogidas en el artículo correspondiente del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que establece que no respetar las señales o las órdenes de los agentes responsables del tráfico constituye una infracción grave.
Las consecuencias de este tipo de infracciones no son menores. Se contemplan sanciones económicas de hasta 200 euros, independientemente de si se ha producido o no un accidente o un incidente de circulación.
Si consideras que las cadenas metálicas tradicionales son difíciles de montar o incómodas de almacenar, existen otras alternativas homologadas que puedes valorar.
Por ejemplo, las fundas textiles para neumáticos o las cadenas semiautomáticas son opciones válidas que pueden facilitar su instalación y ofrecer una buena tracción en condiciones de nieve o hielo.
No obstante, antes de adquirir cualquiera de estos sistemas, asegúrate de que estén homologados y sean compatibles con tu tipo de vehículo. Algunas cubiertas textiles, por ejemplo, están prohibidas en ciertos tramos por no ofrecer la misma eficacia que las cadenas convencionales.
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